AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2018-RCA
Fecha: 17-Sep-2018
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Previendo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, en cuanto a su presentación, determina que podrá ser formulada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Instituyendo por su parte, el parágrafo II del artículo glosado que, esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Disposición constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo. (Las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2.
- Fragmento 9