AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, Sarha Romero Ramos de Peloc, adjuntó “MINUTA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA PROPIEDAD DENOMINADA LA GRANJA DE LA ZONA VILLA BUSH - BANDA DEL RÍO GUADALQUIVIR” (sic) de 1 000 m², y un documento de “Acuerdo transaccional” sobre reconocimiento de derecho propietario, transferencia de inmueble y devolución de superficie de terreno, ambos suscritos el 5 de agosto de 2016, entre Ana Romero Ramos y Abigail Beba Rueda Romero por una parte y por otra Jorge Alberto Colodro Velasco, el impetrante de tutela Ramón Antonio Colodro Velasco, María Helena Colodro Velasco; y, Gastón de la Riva Fabiani y María René de la Riva Colodro en representación al fallecimiento de Gladys Luisa Rosario Colodro Velasco, puso a conocimiento de la Jueza de garantías la entrega de terreno por parte de Ana Romero Ramos -codemandada- en la superficie de 11 232 m², y pidió que en ejecución del fallo constitucional solo ordene la entrega de la superficie restante que alcanza a 11 287,91 m² del total de “22 519,92 m²” [sic (fs. 76 a 84)].
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- De todo ello se extrae que la dilucidación de una queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también siempre y cuando fuere necesario, del análisis de los elementos sobrevinientes que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- REVOCAR