AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
Analizados los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción constitucional, se advierte que luego del pronunciamiento de la SCP 0215/2017-S2 de 15 de marzo, que ordenó la entrega del inmueble objeto de la tutela a favor del peticionante de tutela, por memorial de 21 de julio de 2017, la codemandada Sarha Romero Ramos de Peloc, adjuntando “MINUTA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA PROPIEDAD DENOMINADA LA GRANJA DE LA ZONA VILLA BUSH - BANDA DEL RÍO GUADALQUIVIR” (sic), además de un documento de “Acuerdo transaccional” sobre reconocimiento de derecho propietario, transferencia de inmueble y devolución de superficie de terreno, ambos suscritos el 5 de agosto de 2016, con reconocimiento de firmas entre Ana Romero Ramos -codemandada-, Abigail Beba Rueda Romero y Jorge Alberto Colodro Velasco, Ramón Antonio Colodro Velasco -solicitante de tutela-, María Helena Colodro Velasco; conjuntamente Gastón de la Riva Fabiani y María Rene de la Riva Colodro en representación de la fallecida Gladys Luisa Rosario Colodro Velasco, pone en conocimiento de la Jueza de garantías la entrega física de una porción del terreno con una superficie de 11 232,00 m² por parte de la codemandada, con este antecedente, pide que en ejecución del fallo constitucional se ordene la entrega solo de la superficie restante que alcanza a 11 287,91 m² del total de 22 519,91 m². Petición que puesta a conocimiento del accionante mereció la solicitud de emisión del Mandamiento de Desapoderamiento sobre el total del inmueble de su propiedad en observancia de la SCP 0215/2017-S2. En virtud a ello, por providencia de 30 de agosto de 2017, la Jueza de garantías ordenó que por Secretaría se expida el Mandamiento de Desapoderamiento (Conclusiones II.1, 2 y 3).
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- De todo ello se extrae que la dilucidación de una queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también siempre y cuando fuere necesario, del análisis de los elementos sobrevinientes que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- REVOCAR