AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
rechazó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera -en suplencia legal de su similar Decimoprimera- del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 223 a 227 vta., rechazó la queja interpuesta por “…los accionados Eleuteria Romero Ramos de Reyes y Felipe Romero Ramos…” (sic), en base a los siguientes argumentos: 1) No corresponde en etapa de ejecución de la SCP 0215/2017-S2, efectuar consideraciones de otra índole, sino ejecutar lo resuelto; 2) Ante la falta de entrega voluntaria de los terrenos se debe proceder a la ejecución forzosa con el desapoderamiento del inmueble de propiedad del accionante, con una superficie de 22 519,92 m², registrado en DD.RR. bajo la matrícula 6.01.1.01.0002848.
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- De todo ello se extrae que la dilucidación de una queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también siempre y cuando fuere necesario, del análisis de los elementos sobrevinientes que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- REVOCAR