AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
II.4.
II.4. Cursa Mandamiento de Desapoderamiento 10/2017 de 18 de septiembre, a través del cual la Jueza de garantías ordenó el desapoderamiento de los siguientes bienes inmuebles: i) Inmueble ubicado en Barrio Villa Busch, con una superficie de 43 264,06 m², registrado en DD.RR. en la Partida 203 del Libro Primero de la provincia Cercado del departamento de Tarija e inscrito en el Folio 37 del tercer anotador, de propiedad de Ricardo Colodro Araoz; ii) Inmueble con una superficie de 22 519,92 m², registrado en la partida 7 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado del mencionado departamento, Folio 37 del tercer anotador de 5 de enero de 2001, y con matrícula 6.01.1.01.0002848, bajo el asiento A-1 y A-2 de propiedad de Miriam Delma Felicinda, Jorge Alberto, Ramón Antonio, Gladis Luisa Rosario, todos Colodro Velasco y María Elena Colodro de Burry (fs. 136).
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- De todo ello se extrae que la dilucidación de una queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también siempre y cuando fuere necesario, del análisis de los elementos sobrevinientes que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- REVOCAR