AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional y a las aclaraciones precedentemente realizadas, resuelve: REVOCAR el Auto de 29 de junio de 2018 de fs. 223 a 227 vta., pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera -en suplencia legal de su similar Decimoprimera- del departamento de Tarija constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, declara HA LUGAR la queja de inejecutabilidad parcial de la SCP 0215/2017-S2 de 15 de marzo, interpuesta por Eleuteria Romero Ramos de Reyes y Felipe Romero Ramos -codemandados-, a cuyo efecto deberá la Jueza de garantías dejar sin efecto el Mandamiento de Desapoderamiento 10/2017 de 18 de septiembre, debiendo emitir nuevo mandamiento, en el que se consigne la superficie de propiedad del accionante de 22 519,92 m², y se ordene la entrega del inmueble tomando en cuenta el contenido del Acuerdo transaccional y la Minuta de compraventa, ambos de 5 de agosto de 2016.
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- De todo ello se extrae que la dilucidación de una queja por incumplimiento de resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también siempre y cuando fuere necesario, del análisis de los elementos sobrevinientes que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- REVOCAR