DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

El respeto es una norma oral

Complementa lo siguiente: “El respeto es una norma oral, la misma que con conocimiento de sus tradiciones y costumbres es practicada por los habitantes de esta comunidad para adaptarlo a cada situación en este caso el allanamiento de tierras. El valor atribuido a esta norma, de esta comunidad advierte al sujeto transgresor para que el mismo pueda reincorporarse prontamente al orden cultural. La experiencia y la memoria posibilitan la convergencia de la diversidad de comprensiones de los hechos y conductas almacenadas en lo colectivizado por la tradición oral de esta comunidad de acuerdo a las entrevistas realizadas a los diferentes habitantes y personas que de continuar las conductas del transgresor los antecedentes más el comunario sería remitido a otra jurisdicción, para que el mismo sea sometido a normas escritas de acuerdo a los presuntos delitos cometidos” (sic) (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, señala que en la comunidad Viscachani “…resuelve sus conflictos en reuniones ordinarias y extraordinarias de emergencia, si los problemas son de gravedad como éste problema de propiedad agraria y ya se agotaron las vías en la comunidad se deriva a la Sub Central de Tambo K’asa que es una instancia superior donde se emana Resoluciones, que (…) se convierten en normas, mandatos, leyes, por tal motivo son vinculantes para todas las personas” (sic).

De donde se extrae que el “respeto” se traduce en una norma de trascendental importancia para la comunidad de Viscachani, puesto que irradia a diferentes “situaciones”, que alcanzan tanto a su relacionamiento con la naturaleza, como entre sus miembros y autoridades, constituyendo la base de su convivencia armónica.

Trasladada esa norma al área que nos ocupa, es decir, al respeto a la “propiedad” –en términos utilizados por los comunarios de Viscachani, según el Informe de Gabinete–, significa que “nadie puede ingresar sin autorización del propietario”[4]; siendo potestad del Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales (RRNN) de la Sub Central Tambo K’asa, hacer respetar los linderos entre propietarios (art. 36 inc. c) del Estatuto Orgánico). Es decir, esta norma tiene por objeto contrarrestar el avasallamiento, la alteración de linderos y en definitiva, resguardar la propiedad de cada uno de los comunarios.

Entendiéndose que el avasallamiento rompe los principios ético morales plurales, principalmente el sumaq kawsay (vivir bien)[5] ocasionando un desequilibrio en la referida comunidad; principio que se asume, según su cosmovisión, como la convivencia armónica y en equilibrio, que –en caso de conflictos– debe restituirse por sus autoridades en observancia a sus principios de Unidad, Bienestar Común y Crítica y Autocrítica, que les impele a “evitar la división” de la comunidad, “trabajar por el bienestar común de toda la organización” y “evaluar el cumplimiento de los objetivos, reconocer, recapacitar y enmendar los errores”, para el reencuentro con la convivencia armónica[6].