DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
El respeto es una norma oral
Complementa lo siguiente: “El respeto es una norma oral, la misma que con conocimiento de sus tradiciones y costumbres es practicada por los habitantes de esta comunidad para adaptarlo a cada situación en este caso el allanamiento de tierras. El valor atribuido a esta norma, de esta comunidad advierte al sujeto transgresor para que el mismo pueda reincorporarse prontamente al orden cultural. La experiencia y la memoria posibilitan la convergencia de la diversidad de comprensiones de los hechos y conductas almacenadas en lo colectivizado por la tradición oral de esta comunidad de acuerdo a las entrevistas realizadas a los diferentes habitantes y personas que de continuar las conductas del transgresor los antecedentes más el comunario sería remitido a otra jurisdicción, para que el mismo sea sometido a normas escritas de acuerdo a los presuntos delitos cometidos” (sic) (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, señala que en la comunidad Viscachani “…resuelve sus conflictos en reuniones ordinarias y extraordinarias de emergencia, si los problemas son de gravedad como éste problema de propiedad agraria y ya se agotaron las vías en la comunidad se deriva a la Sub Central de Tambo K’asa que es una instancia superior donde se emana Resoluciones, que (…) se convierten en normas, mandatos, leyes, por tal motivo son vinculantes para todas las personas” (sic).
De donde se extrae que el “respeto” se traduce en una norma de trascendental importancia para la comunidad de Viscachani, puesto que irradia a diferentes “situaciones”, que alcanzan tanto a su relacionamiento con la naturaleza, como entre sus miembros y autoridades, constituyendo la base de su convivencia armónica.
Trasladada esa norma al área que nos ocupa, es decir, al respeto a la “propiedad” –en términos utilizados por los comunarios de Viscachani, según el Informe de Gabinete–, significa que “nadie puede ingresar sin autorización del propietario”[4]; siendo potestad del Secretario de Tierra, Territorio y Recursos Naturales (RRNN) de la Sub Central Tambo K’asa, hacer respetar los linderos entre propietarios (art. 36 inc. c) del Estatuto Orgánico). Es decir, esta norma tiene por objeto contrarrestar el avasallamiento, la alteración de linderos y en definitiva, resguardar la propiedad de cada uno de los comunarios.
Entendiéndose que el avasallamiento rompe los principios ético morales plurales, principalmente el sumaq kawsay (vivir bien)[5] ocasionando un desequilibrio en la referida comunidad; principio que se asume, según su cosmovisión, como la convivencia armónica y en equilibrio, que –en caso de conflictos– debe restituirse por sus autoridades en observancia a sus principios de Unidad, Bienestar Común y Crítica y Autocrítica, que les impele a “evitar la división” de la comunidad, “trabajar por el bienestar común de toda la organización” y “evaluar el cumplimiento de los objetivos, reconocer, recapacitar y enmendar los errores”, para el reencuentro con la convivencia armónica[6].
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no solamente ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- III.2.
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad
- III.2.2.
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3.
- es la base para su convivencia armoniosa
- El respeto es una norma oral
- III.4.1. Consideraciones previas
- en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- 1º
- En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones y forma de promoción y gestión de su desarrollo, como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción