DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

III.2.2.

Según dispone el art. 129 del CPCo, está legitimada para activar la Consulta a toda autoridad indígena originaria campesina que tenga duda sobre la constitucionalidad de normas (escritas u orales) que pretenda aplicarlas a un caso en concreto. La condición de autoridad, debe acreditarse mediante documento idóneo que sustente que la persona que realiza la consulta tiene esa calidad conforme a sus normas y procedimientos. No obstante, es menester recordar que en la valoración al cumplimiento de las exigencias reguladas en este artículo y el art. 131 del mismo cuerpo normativo, para la procedencia de la Consulta, este Tribunal está impelido a considerar que: “La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales…” (DCP 0006/2013).