DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

no solamente ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones

Consecuente al contexto normativo boliviano, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus atribuciones[2], efectúa un “control plural de constitucionalidad”; actividad que emerge precisamente del pluralismo jurídico y se entiende como un fenómeno inmanente a la naturaleza de nuestro estado plurinacional y al diseño de su administración de justicia, que –en la práctica– ha generado tensiones y conflictos en el funcionamiento de la pluralidad de jurisdicciones, por la necesidad de garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas y –simultáneamente– el cumplimiento de principios de rango constitucional y el respeto a los derechos fundamentales. Por lo que a entender de la SCP 0300/2012 de 18 de junio, este Órgano de Control de Constitucionalidad establece que: “no solamente ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones; pero además debe considerarse que la Ley Fundamental fue el resultado de un proceso dialógico en el que intervinieron los diferentes sectores de la población boliviana y, claro está, también las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que tuvieron un rol protagónico para la consolidación del Estado Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).