DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
III.3.
Con la finalidad de contextualizar la Resolución puesta en consulta con el sistema normativo de la comunidad Viscachani del “Cantón” Toro Toro, Segunda Sección de la Provincia Charcas del departamento de Potosí y advertir la norma aplicada en el caso concreto, la Sala Cuarta Especializada solicitó a la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, la realización de un estudio socio-cultural en la mencionada Comunidad,; habiéndose remitido a la Relatoría, el Informe Técnico de Campo TCP-STyD-UD 001/2018 (fs. 23 a 31), anexando el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Subcentral Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de Tambo K’asa (S.S.U.T.O.C.T.K.); mismo que fue posteriormente complementado a través del Informe Técnico de Gabinete TCP-STyD-UD 002/2018 (fs. 80 a 88).
El referido Estatuto, refiere en su Preámbulo que la situación orgánica actual de la S.S.U.T.O.C.T.K., está configurada por siete comunidades: Tambo K’asa (sede), Mojón Kasa, Habas Kasa, Estrella Kasa, Tolabamba, Piruata y Viscachani, organizaciones sindicales y dirigidas por el directorio de la Subcentral, conformado a su vez, por los representantes de cada Sindicato[3]; institucionalidad que se proyecta como una organización campesina que vela por el bienestar de las familias del área rural, buscando garantizar un desarrollo integral en las diversas comunidades de la Subcentral, hacia el “Vivir Bien”, bajo los principios del “Ama Quilla”, “Ama Llulla, “Ama Suwa”, unidad, igualdad y equidad, bienestar común y unidad, crítica y autocrítica, entre otros.
Es así que tanto los miembros como los afiliados a la Subcentral, asumen por tal condición derechos y obligaciones que les otorga y exige su propia Organización para el cumplimiento de sus fines, la que también ejerce la facultad de administración de justicia a través de sus autoridades ejecutivas en los niveles de cada comunidad y de la Subcentral, conforme al Reglamento Interno de Aplicación del Estatuto Orgánico (fs. 62 a 68); en cuyo texto se contemplan las conductas que configuran faltas leves, graves y muy graves, como la sanción que les corresponde, añadiendo en el art. 15 (Aplicación de justicia) de dicho cuerpo normativo, que “Los problemas ocurridos en las comunidades y en la Subcentral serán solucionados en coordinación con las autoridades sindicales”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no solamente ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- III.2.
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho, en razón a que la norma de desarrollo no establece de manera expresa el momento en que podrá efectuarse y porque no se encuentra dentro del ámbito de control previo de constitucionalidad
- III.2.2.
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3.
- es la base para su convivencia armoniosa
- El respeto es una norma oral
- III.4.1. Consideraciones previas
- en aquellos casos en los cuales las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, decidan de manera voluntaria, someter asuntos de su jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, ésta deberá sustanciar y resolver la problemática, considerando las particularidades del caso y aplicando criterios de complementariedad e interculturalidad
- 1º
- En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones y forma de promoción y gestión de su desarrollo, como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción