DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

III.3.

Con la finalidad de contextualizar la Resolución puesta en consulta con el sistema normativo de la comunidad Viscachani del “Cantón” Toro Toro, Segunda Sección de la Provincia Charcas del departamento de Potosí y advertir la norma aplicada en el caso concreto, la Sala Cuarta Especializada solicitó a la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, la realización de un estudio socio-cultural en la mencionada Comunidad,; habiéndose remitido a la Relatoría, el Informe Técnico de Campo         TCP-STyD-UD 001/2018 (fs. 23 a 31), anexando el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Subcentral Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de Tambo K’asa (S.S.U.T.O.C.T.K.); mismo que fue posteriormente complementado a través del Informe Técnico de Gabinete TCP-STyD-UD 002/2018 (fs. 80 a 88).

El referido Estatuto, refiere en su Preámbulo que la situación orgánica actual de la S.S.U.T.O.C.T.K., está configurada por siete comunidades: Tambo K’asa (sede), Mojón Kasa, Habas Kasa, Estrella Kasa, Tolabamba, Piruata y Viscachani, organizaciones sindicales y dirigidas por el directorio de la Subcentral, conformado a su vez, por los representantes de cada Sindicato[3]; institucionalidad que se proyecta como una organización campesina que vela por el bienestar de las familias del área rural, buscando garantizar un desarrollo integral en las diversas comunidades de la Subcentral, hacia el “Vivir Bien”, bajo los principios del “Ama Quilla”, “Ama Llulla, “Ama Suwa”, unidad, igualdad y equidad, bienestar común y unidad, crítica y autocrítica, entre otros.

Es así que tanto los miembros como los afiliados a la Subcentral, asumen por tal condición derechos y obligaciones que les otorga y exige su propia Organización para el cumplimiento de sus fines, la que también ejerce la facultad de administración de justicia a través de sus autoridades ejecutivas en los niveles de cada comunidad y de la Subcentral, conforme al Reglamento Interno de Aplicación del Estatuto Orgánico (fs. 62 a 68); en cuyo texto se contemplan las conductas que configuran faltas leves, graves y muy graves, como la sanción que les corresponde, añadiendo en el art. 15 (Aplicación de justicia) de dicho cuerpo normativo, que “Los problemas ocurridos en las comunidades y en la Subcentral serán solucionados en coordinación con las autoridades sindicales”.