DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

II.3.

II.3.       El entonces Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad Viscachani del “Cantón” Toro Toro Segunda Sección de la provincia Charcas del departamento de Potosí, mediante Resolución de 4 de marzo de 2015, dispuso consolidar el derecho propietario de Manuel Ledezma Corsi y de sus hijos Delfín y Víctor ambos Ledezma Flores, sobre el predio objeto de controversia, ordenando que nadie puede ingresar a dichas parcelas sin previa autorización de los propietarios y en caso de no acatarse la determinación, se remitirán antecedentes a la jurisdicción ordinaria, argumentando que, los denunciantes (Manuel Ledezma Corsi y sus dos hijos) tienen un problema de derecho propietario con el “compañero” Martín Coyo Astete, no obstante que las ex autoridades de la misma comunidad buscaron solucionar mediante actas de entendimiento; sin embargo, el denunciado (Martín Coyo Astete) no acató las órdenes y notificaciones de las autoridades de la mencionada comunidad; por lo tanto, en su rebeldía y en virtud a la documentación presentada por el denunciante, se decide consolidar el derecho propietario, en los términos señalados precedentemente (fs. 2 a 3).