1)
Señala que “Al conocer esta verdad, y existir la certeza de declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL” (sic), se han cometido las siguientes irregularidades: 1) El juez demandado no admitió las excepciones en la fecha pertinente, sino PREFIRIÓ determinar su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; 2) Desde marzo hasta el 12 de mayo de 2018, a los sesenta días la autoridad demandada negó resolver las citadas excepciones; y, 3) Ante ello, apeló la falta de notificación a la parte querellante, “…en 60 días, porque al mismo ‘NO SE LE ENCUENTRA EN SU CASA’” (sic).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad siendo que la autoridad demandada: 1) Dentro del proceso penal por estafa seguido en su contra no resolvió en el plazo establecido las excepciones planteadas de extinción de la acción penal por conciliación, prejudicialidad, falta de acción porque existe un impedimento legal para proseguirla y litis pendencia; y, 2) Ante su solicitud de cesación de la detención preventiva no convocó a la audiencia pública para la consideración de tal aspecto, aduciendo la falta de notificación de la parte querellante como de su abogado defensor.
El accionante aduce que la autoridad demandada no hubiese resuelto en el plazo establecido las excepciones de extinción de la acción penal por conciliación, prejudicialidad, falta de acción por que existe un impedimento legal para proseguirla y litis pendencia; empero, no se advierte que la falta de pronunciamiento de las aludidas excepciones fuesen la causa directa de la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto a decir del accionante el mismo se encuentra privado de libertad a consecuencia de una determinación asumida por autoridad competente debiendo considerar al efecto que conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la vulneración al debido proceso pueda tutelarse mediante la acción de libertad deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión.
En ese sentido como se refirió precedentemente, en el presente caso, se tiene que la no resolución de las excepciones señaladas ut supra no se encuentra intrínsecamente relacionada con el derecho a la libertad del accionante, más aun cuando como se tiene señalado la privación de libertad fue dispuesta por autoridad competente.
En alusión al segundo de los presupuestos, no se advierte que el ahora accionante se encuentre en un estado de absoluta indefensión, siendo que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra tuvo una actuación activa, es más, interpuso los medios de defensa que consideró pertinentes como los incidentes previstos en el ordenamiento penal, por lo que corresponde denegar la tutela.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
