PLURINACIONAL 0477/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2018-S1

Fecha: 07-Sep-2018

1)

Señala que “Al conocer esta verdad, y existir la certeza de declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL” (sic), se han cometido las siguientes irregularidades: 1) El juez demandado no admitió las excepciones en la fecha pertinente, sino PREFIRIÓ determinar su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; 2) Desde marzo hasta el 12 de mayo de 2018, a los sesenta días la autoridad demandada negó resolver las citadas excepciones; y, 3) Ante ello, apeló la falta de notificación a la parte querellante, “…en 60 días, porque al mismo ‘NO SE LE ENCUENTRA EN SU CASA’” (sic).

El accionante  denuncia la vulneración de su derecho a la libertad siendo que la autoridad demandada: 1) Dentro del proceso penal por estafa seguido en su contra no resolvió en el plazo establecido las excepciones planteadas de extinción de la acción penal por conciliación, prejudicialidad, falta de acción porque existe un impedimento legal para proseguirla y litis pendencia; y, 2) Ante su solicitud de cesación de la detención preventiva no convocó a la audiencia pública para la consideración de tal aspecto, aduciendo la falta de notificación de la parte querellante como de su abogado defensor.

El accionante aduce que la autoridad demandada no hubiese resuelto en el plazo establecido las excepciones de extinción de la acción penal por conciliación, prejudicialidad, falta de acción por que existe un impedimento legal para proseguirla y litis pendencia; empero, no se advierte que la falta de pronunciamiento de las aludidas excepciones fuesen la causa directa de la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto a decir del accionante el mismo se encuentra privado de libertad a consecuencia de una determinación asumida por autoridad competente debiendo considerar al efecto que conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la vulneración al debido proceso pueda tutelarse mediante la acción de libertad deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese sentido como se refirió precedentemente, en el presente caso, se tiene que la no resolución de las excepciones señaladas ut supra no se encuentra intrínsecamente relacionada con el derecho a la libertad del accionante, más aun cuando como se tiene señalado la privación de libertad fue dispuesta por autoridad competente.

En alusión al segundo de los presupuestos, no se advierte que el ahora accionante se encuentre en un estado de absoluta indefensión, siendo que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra tuvo una actuación activa, es más, interpuso los medios de defensa que consideró pertinentes como los incidentes previstos en el ordenamiento penal, por lo que corresponde denegar la tutela.