concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 25 a 34, concedió la tutela; disponiendo: a) Se dicte Resolución dentro de las veinticuatro horas en referencia a las excepciones de: 1) Extinción de la acción penal por conciliación; 2) Prejudicialidad; 3) Falta de acción por que existe un impedimento legal para proseguirla; y, 4) Litis pendencia; y, b) Se convoque dentro de las cuarenta y ocho horas a audiencia de cesación de la detención preventiva que deberá desarrollarse en el recinto penitenciario, debiendo atenderse dicha solicitud tomando las medidas necesarias para que ese actuado se cumpla; bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso existe la denuncia de dilación procesal que atentan a la celeridad, en ese contexto de la verificación cronológica de actuados (fs. 77 a 80) del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que el accionante planteó las citadas excepciones; ii) Por providencia de 14 de marzo del citado año, la autoridad demandada corrió en traslado a las partes; sin embargo, desde la fecha señalada hasta la interposición de esta acción de libertad, no mereció pronunciamiento, habiendo transcurrido más de dos meses, hecho que provoca perjuicio al ahora accionante; iii) Si bien existen informes de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto a que no se puede encontrar el domicilio procesal, incluso el domicilio real de la parte víctima, el aludido Juez de Instrucción Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales, a efecto de no causar dilación en el presente caso no asumió decisiones prudentes para evitar dilación en la tramitación de las excepciones plateadas, como por ejemplo disponer la notificación con el traslado a la conclusión de la audiencia cautelar de 14 de igual mes y año, actuado procesal en el que se puso en conocimiento tácito la existencia de este planteamiento a la parte querellante y su abogado quienes se encontraban en dicha audiencia, lo propio en la audiencia de 4 de abril del citado año, a la cual asistió el abogado de la parte querellante o en todo caso con carácter de conminatoria debió pedir al Fiscal de Materia, proporcione los datos del domicilio real de la víctima; iv) La autoridad demandada debió tomar las medidas necesarias para no generar dilación en las notificaciones, es más, en este caso el abogado de la parte querellante en audiencia señaló domicilio procesal, citó la calle Junín 759 entre la Plata y Presidente Montes, informándose por la citada central de notificaciones la no existencia de dicha oficina perteneciente al abogado Alex Cárdenas; empero, ante tal circunstancia el referido Juez Instructor tampoco asumió medidas pertinentes, tomando una posición pasiva y no activa para procurar que esa dilación persista; v) Ahora bien, se tiene de obrados que existe la contestación de la víctima, tras dos meses desde el planteamiento de la excepción del accionante y sin considerar ese extremo el 15 de mayo del señalado año, el Juez demandado dispuso que los obrados pasen a despacho, no existiendo hasta la verificación de la presente audiencia la resolución respectiva; y, vi) Lo propio ocurre ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, que no se efectiviza por cuanto no se cumple con las formalidades legales de notificar a la parte querellante, ante esta eventualidad informada por la central de notificaciones del domicilio real y procesal de la misma que no son encontrados, el referido Juez no asumió medidas a fin de evitar una dilación que perjudica al detenido preventivo dejando que estas circunstancias concurran y afecten el normal desenvolvimiento del proceso penal, hechos que han generado indudablemente una dilación indebida que incide en la restricción de la libertad del peticionante de tutela, pues se ha provocado perjuicio a la parte procesal en el ejercicio de su derecho al acceso a una justicia eficaz, eficiente pronta y oportuna en contravención al principio de celeridad; por lo que, corresponde tutelar la acción de libertad planteada.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
