PLURINACIONAL 0477/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2018-S1

Fecha: 07-Sep-2018

II.2.    Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0073/2017-S2 de 20 de febrero, haciendo referencia a la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, la cual realizó la reconducción de la línea jurisprudencial en relación a la activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, establecida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, señaló que: “’…el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.

En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.