a)
Refiere que en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, se ventila un proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa de donde se tiene que: a) “Apolinar Choque Saca ‘a puertas cerradas”’ (sic) en su domicilio le hubiere entregado la suma de Bs13 000.- (trece mil 00/100 bolivianos), “…sin recibo y solo en presencia de sus hijos, Filomena y Luis Edgar Choque Colque” (sic); b) Pero por otros montos de Bs100.- (cien 00/100 bolivianos), Bs200.- (doscientos 00/100 bolivianos) y Bs400.- (cuatrocientos 00/100 bolivianos), si se exigieron recibos realizados en un cuaderno; c) Por esta razón como no cumplió con el trámite de rescate de un terreno, se hubiera producido la “ESTAFA”; y, d) “Que esta entrega de Bs13 000 se hubiera producido el 2013, ósea hace 4 años atrás y desde entonces jamás me exigieron el recibo por semejante suma, pero si por montos de 100, 200, 400 y 500 Bs” (sic).
Durante la investigación presentó ante el Fiscal pruebas documentales “para destruir toda la denuncia” (sic); lamentablemente esa prueba se perdió en la Fiscalía por cuya razón el Ministerio Público no hizo mención alguna sobre la misma en la imputación; por ello, en tiempo oportuno, apoyado en los arts. 308 y 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- presentó “EXCEPCIONES, E INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN PENAL POR EXTINCIÓN POR CONCILIACIÓN Y PORQUE NO FUE LEGALMENTE PROMOVIDA” (sic), para ello ofreció prueba literal donde demostró que la “familia Choque-Choque”, luego de haber conciliado le debía la suma de Bs8 150.- (ocho mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos).
Por último, dentro del referido proceso penal, el 4 de mayo de 2018, en la que el aludido accionante solicitó al citado Juez demandado, certificación sobre: a) Como es cierto que su persona se encuentra procesado en su despacho, por la imputación a cargo del Ministerio Público por el supuesto delito de estafa; b) Que, mediante auto motivado la aludida autoridad determino su detención preventiva, que se viene cumpliendo desde el 14 de marzo de igual año, hasta el presente; y, c) Que dentro esta causa penal la sanción máxima determinada por el art. 325 del CP es de cinco años y que no existe sentencia dictada en ese proceso y por memorial de 7 de mayo del referido año, el accionante planteó ante la autoridad demandada solicitud de cesación de la detención preventiva determinándose como medida cautelar fianza económica a su favor (Conclusión II.4).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
