PLURINACIONAL 0477/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2018-S1

Fecha: 07-Sep-2018

Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva

Sobre este punto y conforme los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, en el caso concreto sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada  por el accionante se concluye -ante la omisión de presentación de informe de la autoridad demandada- dentro del proceso constitucional que la misma no cumplió con el señalamiento de la audiencia pública dentro de los cinco días siguientes a objeto de resolver la cesación de la detención planteada por el accionante, tal como lo dispone el art. 239 del CPP.

Es más ante la falta de notificación a la parte querellante, no se constata que la aludida autoridad judicial hubiese asumido las medidas correctivas necesarias a objeto de que dicho acto procesal se realice sin dilaciones indebidas, omitiendo observar lo establecido en el art. 162 del referido Código, que establece que las notificaciones de los distintos actuados procesales a las partes serán practicadas en el domicilio señalado por éstas en su primer actuado, aspecto que -se reitera-, se tiene no fue desvirtuado por la aludida autoridad, no haciéndose hecho presente en la audiencia programada menos prestó el informe respectivo pese a su legal notificación, extremos que permiten aseverar a este Tribunal advierte que la citada autoridad judicial vulnero el derecho al debido proceso en su componente de celeridad procesal vinculado a la libertad por el accionante.