PLURINACIONAL 0477/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2018-S1

Fecha: 07-Sep-2018

i)

El accionante en audiencia amplió los argumentos de su acción de libertad expresando que: i) Junto con el abogado Ernesto Alfredo Aranibar tiene un estudio jurídico, en el cual durante diez años atendió a la familia Choque Choque; ii) En ese transcurso de tiempo logró rescatar un bien inmueble a favor de la citada familia, de 30 ha de terreno situada en “Yuquilla”; iii) De esta situación por determinación del Código Civil, en su calidad de apoderado le debían el 2% de toda la cuantía, monto que no quisieron pagarle; la aludida familia acudió ante el abogado Félix Cárdenas, quien le busco el 2015 y le dijo “…mira, me voy a hacer cargo yo, porque soy el alto capo del MAS y voy a ir a Sucre, ya he hablado con el Supremo Calle y con $us1 500 yo voy a ir a arreglar el asunto de los Choque, entonces ustedes ya no atiendan” (sic), aspecto que señaló ante el Fiscal de Materia; iv) “…Después me busco nuevamente” (sic) y le dijo que iban a llegar a un acuerdo, siendo que el citado abogado estaba arreglando los asuntos del terreno que se había rescatado, con la abogada “Irma Cambilla” y con la otra parte y que estaban arreglando un hecho criminal; v) Les obligó a transar, porque ellos tenían la casa y los terrenos, “de este modo voy a arreglar el terreno de Quillacollo, entonces haremos un acuerdo, hay un documento que he presentado a la Fiscalía y al Sr. Juez, donde demuestro” (sic); vi) Atendió el proceso de divorcio del hijo de la parte denunciante, el mismo que radicaba en España con su pareja, una vez que el esposo retornó la esposa envió montos económicos por casi tres años, que en el divorcio deberían reembolsarse a la misma, “…la Sra. Pidió que se le devuelva, pero el hijo Luis Edgar Choque Colque, le firmo un documento de transferencia del terreno de Caracollo y de esa manera ya no se devolvió los “12.700” y su hijo me dijo yo de eso te voy a pagar, un acuerdo hicimos, la suma de $us3 450.- (tres mil cuatrocientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses) cuando hicimos la conciliación primero el 2013 y al último hay un documento, el año pasado en marzo acordamos de que ellos me iban a pagar el saldo, conciliamos y una suma que se me debe de “8.150” y debían pagarme dentro de los cuatro meses, pero el abogado Cárdenas se inventó indicando que me habían dado Bs13 000.- (trece mil bolivianos) en un cuarto cerrado inclusive tenían papel, tenían máquina, podían pedir recibo, pero esto era un invento simplemente” (sic); vii) Con esta acusación se le llevo a la Fiscalía, donde presentó descargos y “..cuando se me notificó con el problema de la audiencia cautelar, yo hice las excepciones de acuerdo a lo que dice el Código de Procedimiento Penal, yo presente, pero cuando me convocaron, les reclamamos que se habían admitido” (sic), viii) La autoridad demandada no admitió tales excepciones, procediendo a imponer la detención preventiva, ante lo cual efectuó el reclamo casi al mes; sin embargo, esta dos meses detenido; ix) Por su edad se favoreció con la cesación a la detención preventiva, señalándose al efecto audiencia, a la cual fue escoltado; sin embargo, en la citada audiencia “…solamente estaba el abogado y el Sr. Juez dijo, a ver informe por secretaria, el reviso y dijo lamentablemente la parte no está notificada, era 30 días, no están notificadas porque no he señalado domicilio procesal, no existe la notificación, pero porque el abogado esta, es adivino…” (sic); x) El citado abogado dijo: “…no, es que estuve pasando y por si acaso me acerque, entonces ya me di cuenta que él ya sabía…” (sic), ante lo cual, solicitó  una nueva resolución, ante esta nueva petición el Juez demandado por providencia señalo que se fue a buscar al querellante en su domicilio y no fue habido; curioso, puesto que cuando una persona presenta una querella tiene que insistir; xi) Personal judicial de la Central de notificaciones fue nuevamente al domicilio del querellante y no lo encontró, se les indicó que estaba en el campo cosechando quinua, ante lo cual la autoridad demandada pudo disponer la notificación en tablero; xii) Se tiene presente que la acción de libertad no es sustitutiva cuando hay un procedimiento penal, “pero cuando existe una resolución donde yo puedo apelar, pero no existe la resolución” (sic); xiii) La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional lo designó como  representante de los detenidos preventivos, sentenciados y de las víctimas de la administración de justicia, se encuentra a la cabeza de este movimiento y se están solicitando inclusive leyes cortas y buscando la conciliación que determina, el descongestionamiento, se hizo el  planteamiento inclusive de que todos aquellos jueces, fiscales que suspenden indebidamente audiencias sean sancionados de acuerdo a lo que determina la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; xiv) Demostró que está detenido por una mentira, el último documento que cursa en el expediente y en esta acción de libertad, prueba que le deben una determinada suma , monto que fue reducido siendo que por acuerdo de partes se conviene que la suma de $us3 450.- o Bs23 150.- (veintitrés mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos) se reducirá el monto de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos) y el saldo que alcanza a Bs8 150.- (ocho mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos) , se le cancelará en el lapso de cuatro meses, está inserto en la primera cláusula del documento con el que se ha conciliado, del 15 de marzo del 2017; xv) El señalarse que no hay tal suma es un invento y una canallada del “Doctor Cárdenas”, que fue a visitarlo a la carceleta y le propuso darle $us3 000.- (tres mil 00/100 dólares estadounidenses), aspecto que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Justicia, solicitó que se le tome su declaración; y, xvi) El citado abogado le manifestó que si no le cancelaba $us1 000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) no iba a salir vivo de la cárcel, ante este hecho su hijo desesperado le entregó cuatro minutas de compra de una parte de herencia y $us20 000.- (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses) más su acción telefónica, para llegar a un arreglo, dinero y documentos que ahora rehúsan devolverle. 

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, siendo que la autoridad demandada: i) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa seguido en su contra no resolvió en el plazo establecido las excepciones planteadas de extinción de la acción penal por conciliación, prejudicialidad, falta de acción por que existe un impedimento legal para proseguirla y litis pendencia; y, ii) Ante su solicitud de cesación de la detención preventiva no convocó a la audiencia pública para la consideración de tal aspecto, aduciendo la falta de notificación de la parte querellante como de su abogado defensor.

De los antecedentes arrimados y Conclusiones que informan la presente acción de libertad se tiene que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, el 15 de abril de 2018 el accionante solicito ante la autoridad demandada se emita la respectiva resolución que resuelva sus excepciones planteadas de falta de acción penal -por haberse promovido ilegalmente- y de extinción de la acción penal -por conciliación dentro de los cinco días-, considerando que se encuentra detenido preventivamente, declarando probadas las mismas y se ordene su inmediata libertad, mereciendo proveído de 2 de mayo del referido año, pronunciado por la aludida autoridad judicial, en el que señala que efectuada la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que la víctima Apolinar Choque Saca no fue legalmente notificado con los memoriales de 13 y 26 de marzo del citado año y sus decretos, en su domicilio procesal señalado, existiendo representaciones de la Central de Notificaciones, consiguiente ordenó la notificación de la víctima en su domicilio real consignado en la imputación formal de 16 de enero de igual año con los actuados señalados, bajo alternativa de que ulteriores actuados procesales se notifiquen en tablero de notificaciones de su despacho judicial (Conclusión II.1).