II.1.
II.1. Consta memorial de solicitud de Resolución de 15 de abril de 2018, presentada por el accionante ante la autoridad demandada, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, actuado en el que, señala que habiendo interpuesto excepciones de falta de acción penal por haberse promovido ilegalmente y de extinción de la acción penal por conciliación solicita se emita la resolución correspondiente dentro de los cinco días, considerando que se encuentra detenido preventivamente, declarando probada la extinción y se ordene su inmediata libertad (fs. 2), la providencia de 2 de mayo de igual año, pronunciada por la aludida autoridad judicial, señala que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que la parte víctima Apolinar Choque Saca, no fue legalmente notificada en su señalado domicilio procesal con los memoriales de 13 y 26 de marzo de 2018 ni sus correspondientes decretos existiendo representaciones de la central de notificaciones, consiguiente se ordena la notificación de la víctima en su domicilio real la imputación formal de 16 de enero de igual año, asimismo con los actuados señalados, bajo alternativa de ulteriores actuados procesales se notifiquen por tablero de su despacho judicial (fs. 3).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
