SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 39, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso laboral seguido por Marianela Tordoya Mamani contra Nancy Catunta Mullisaca, la “Sala Civil” pronunció el Auto de Vista “344/2017”, confirmando la Sentencia de primera instancia; por lo que la parte demandante impetró la ejecutoria de dicha Resolución, al no haberse interpuesto recurso de nulidad, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista de 24 de agosto de 2017, declarando la ejecutoria solicitada; ii) De los antecedentes se tiene que la accionante presentó el recurso de nulidad de forma indebida ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, dejando vencer el plazo para interponer el recurso de casación o nulidad, por lo que la “Sala Civil” no concedió el mismo; y, iii) Como consecuencia de la negativa a su petitorio formulado por parte del Tribunal de apelación, la hoy accionante interpuso recurso de compulsa, que fue admitido, ordenando la remisión del proceso al Tribunal Supremo de Justicia, consiguientemente estando en curso dicho recurso, que puede modificar la Resolución impugnada en la presente acción de defensa, ésta se hace improcedente conforme dispone el art. 53 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR