SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Indica la accionante, que en el proceso laboral que se le sigue, interpuso recurso de nulidad dentro de plazo; empero, el mismo fue presentado erróneamente ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, y no ante la Sala Civil correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia, en tal razón solicitó a la autoridad demandada disponga la remisión –a la mencionada Sala– del indicado recurso, pedido que fue rechazado, sin darle lugar siquiera a que presente la copia del recurso presentado, infringiendo de esta manera los derechos invocados en la presente demanda tutelar.
De los antecedentes remitidos a conocimiento de este Tribunal, se advierte que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Marianela Tordoya Mamani contra Nancy Catunta Mullisaca, ahora accionante, se emitió la Sentencia respectiva de primera instancia, que fue confirmada por el Auto de Vista “344/17”, cuya ejecutoria fue declarada por Auto de 24 del mismo mes y año; así se infiere del informe y la documental aparejada al mismo por la autoridad demandada.
Ahora bien, es evidente que la accionante solicitó al Vocal demandado, ordene la remisión del recurso de nulidad, equivocadamente presentado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando que emitió la Sentencia de primera instancia, pedido que le fue rechazado por proveído de 30 de agosto de 2017 (Conclusión II.1); sin embargo, es también evidente que ante esta negativa, Nancy Catunta Mullisaca interpuso recurso de compulsa, conforme se tiene descrito en el acápite de Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a cuyo efecto el Vocal ahora demandado, emitió el decreto de 6 de septiembre de 2017, por el que de acuerdo a procedimiento, ordenó la remisión de las piezas procesales pertinentes, para consideración del Tribunal Supremo de Justicia.
Expuestos los antecedentes del presente caso, es necesario resolver adecuadamente la presente causa, identificando el acto lesivo que denuncia la parte accionante y que se hallan relacionados con la negativa del Vocal demandado al pedido efectuado por la accionante, para que ordene la remisión del recurso presentado dentro de plazo al Juzgado de origen.
En tal razón, es imperioso hacer notar previamente, que el proveído de 30 de agosto de 2017, emitido por el Vocal demandado, fue recurrido en compulsa por la accionante, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de igual año, a cuyo efecto se dictó el decreto de igual fecha, remitiendo antecedentes a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia para su consideración; esa situación conforme a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, también se halla relacionado con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, misma que se configura como causal de improcedencia e impide considerar ese aparente acto lesivo a través de esta acción tutelar, pues conforme quedó establecido, el fallo que denuncia la accionante como vulneratorio de los derechos invocados, se encuentra suspendido en su ejecución y pendiente de resolución en grado de compulsa; por lo que, no se agotó aún la instancia ordinaria; aspecto que se subsume en el supuesto de improcedencia previsto en el art. 53.1 del CPCo y la subregla de improcedencia por subsidiariedad, desarrollada en el Fundamento Jurídico indicado, relacionado con la interposición de un recurso, cuya tramitación se encuentra pendiente de Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR