SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda social, instaurada en su contra en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, se dictó Sentencia y Auto de Vista confirmando dicho fallo, ésta última Resolución fue recurrida de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, por un error involuntario de su abogado, el memorial fue dirigido al Juez que dictó Sentencia; no obstante, que el recurso fue planteado en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Advertida de ello, solicitó a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ordenen la remisión del recurso de nulidad a su conocimiento, pedido que le fue negado por el Vocal semanero (Antonio Fagalde Revilla) mediante proveído de 30 de agosto de 2017, al no haber acreditado documentalmente la presentación del referido recurso en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero antes señalado, cuando previamente a desestimar su solicitud pudo exigirle que acompañe la copia del memorial, habida cuenta que efectuó dicho requerimiento porque el memorial del recurso se encontraba en el referido Juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR