SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de agosto de 2017, presentado ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el caso 201700570, proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Marianela Tordoya Mamani contra Farmacia “ECOSALUD” representada por Nancy Catunta Mullisaca, la accionante solicitó, que el memorial de recurso de nulidad que se encuentra en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, sea remitido a esa Sala; pedido que a través de proveído de 30 del citado mes y año, el Vocal semanero de la Sala Civil, desestimó “…por no acreditarse documentalmente la presentación del referido recurso en el Juzgado del Trabajo” (sic) (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR