Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante aduce que la autoridad demandada, a través de un proveído, le negó su pedido de ordenar al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, remita el memorial del recurso de nulidad que erróneamente, pero dentro de plazo, fue presentado en ese Despacho judicial, cuando debió hacerlo ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ello dentro del proceso laboral que por el pago de beneficios sociales, le sigue en su contra Marianela Tordoya Mamani, vulnerando así sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, así como su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR