Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S2
Fecha: 22-Sep-2018
II.2.
II.2. Dentro del proceso laboral, referido en el punto que antecede, a través de memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, la accionante planteó recurso de compulsa ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pidiendo sea declarada legal y se le conceda el recurso formulado; a cuyo efecto el vocal semanero emitió el decreto de 6 de septiembre de 2017, disponiendo la remisión de las piezas procesales pertinentes, conforme a procedimiento, con el que se notificó a la recurrente -ahora accionante- (fs. 25 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR