SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

1)

Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por medio de sus representantes Roberto Jasmani Bardales Saavedra y Said Alfonso Guzmán Delgado, mandato otorgado mediante poder notarial     -116/2018 cursante de fs. 25 a 26 vta.-, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante fue contratado en el cargo de Auxiliar de la Unidad de Tráfico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal aludido, con contratos a plazo fijo que fenecieron el 31 de diciembre de 2015, hasta que el 6 de febrero de 2016 presentó un certificado de nacido vivo del nacimiento de su hijo, por lo que se dio cumplimiento a su inamovilidad laboral en su calidad de padre progenitor, no existiendo un despido injustificado, asumiéndose por el contrario que se respetaron sus derechos laborales emergentes de su paternidad; 2) La justicia constitucional no puede hacer cumplir una Conminatoria de reincorporación cuando la misma carece de fundamentación alguna, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional referida a la inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por las Jefaturas de Trabajo, teniéndose en el presente caso que la Conminatoria 016/2017 contiene únicamente la referencia de normas laborales, sin tener la suficiente motivación; y, 3) De forma previa a la interposición de esta acción tutelar, debió agotarse la vía judicial, no correspondiendo habilitar la tutela de la acción de amparo constitucional.