SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
1)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por medio de sus representantes Roberto Jasmani Bardales Saavedra y Said Alfonso Guzmán Delgado, mandato otorgado mediante poder notarial -116/2018 cursante de fs. 25 a 26 vta.-, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante fue contratado en el cargo de Auxiliar de la Unidad de Tráfico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal aludido, con contratos a plazo fijo que fenecieron el 31 de diciembre de 2015, hasta que el 6 de febrero de 2016 presentó un certificado de nacido vivo del nacimiento de su hijo, por lo que se dio cumplimiento a su inamovilidad laboral en su calidad de padre progenitor, no existiendo un despido injustificado, asumiéndose por el contrario que se respetaron sus derechos laborales emergentes de su paternidad; 2) La justicia constitucional no puede hacer cumplir una Conminatoria de reincorporación cuando la misma carece de fundamentación alguna, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional referida a la inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por las Jefaturas de Trabajo, teniéndose en el presente caso que la Conminatoria 016/2017 contiene únicamente la referencia de normas laborales, sin tener la suficiente motivación; y, 3) De forma previa a la interposición de esta acción tutelar, debió agotarse la vía judicial, no correspondiendo habilitar la tutela de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR