SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se observa que Richard Fernando Ávila Ríos -hoy accionante- fue contratado como Auxiliar de la Unidad de Tráfico y Vialidad de la entonces Alcaldía Municipal de Oruro el 9 de febrero de 2011, para posteriormente suscribir contratos como Asistente de la Unidad de Adquisiciones de la misma entidad con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 (Conclusión II.1), teniéndose la constancia del nacimiento de su hijo el 6 de febrero de 2016 por certificado de nacido vivo (Conclusión II.2); en ese entendido, conforme refiere el accionante, tras continuar prestando servicios en la mencionada entidad, fue despedido de forma abrupta el 6 de febrero de 2017, por lo que reclamó tal extremo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 016/2017 de 13 de abril (Conclusión II.3).
Por lo referido, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro interpuso recurso de revocatoria, confirmándose la determinación de reincorporación del accionante mediante RA 051/2017 de 15 de mayo (Conclusión II.4), y ante la presentación del recurso jerárquico, mediante RM 1159/17 de 21 de noviembre de 2017 se ratificó la resolución impugnada (Conclusión II.5).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, cabe precisar que la presunta lesión de derechos que alega, emerge del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida a su favor en instancia administrativa, misma que conforme se tiene de la relación de antecedentes antes descrita, fue confirmada en la vía de impugnación.
En ese entendido, corresponde mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de un despido intempestivo, que de manera injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, éste puede acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser observada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia del empleador al cumplimiento de la misma, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho constitucional de estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR