Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Memorándum 0262 11 de 9 de febrero de 2011 de designación de Richard Fernando Ávila Ríos como Auxiliar de la Unidad de Tráfico y Vialidad de la entonces Alcaldía Municipal de Oruro (fs. 2), y contratos de prestación de servicios como Asistente de la Unidad de Adquisiciones con vigencia del 13 de enero de 2015 al 28 de febrero del mismo año; y, de 11 de marzo al 31 de diciembre del citado año (fs. 28 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR