SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 103/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 81 a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro reincorpore al hoy accionante en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba antes del retiro, más el pago de sus sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan, aclarando respecto a su incorporación definitiva en planillas como trabajador permanente de la entidad, que tal situación deberá ser realizada en mérito a la normativa propia de la institución; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Desde 2015 hasta que el impetrante de tutela presentó el certificado de nacido vivo de su hijo, no existe constancia de contratos suscritos con la entidad Municipal, en ese entendido, se infiere que existió una tácita reconducción, misma que se sostuvo hasta el 6 de febrero de 2017, con la imposibilidad del marcado de asistencia; ii) La RM 1159/17 que confirmó la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, se encuentra fundamentada, por lo que la parte demandada lesionó el derecho al trabajo del accionante al no proceder con la reincorporación dispuesta; y, iii) Se vulneró también la estabilidad laboral de la que goza el trabajador respecto a su derecho a la subsistencia establecido por la Norma Suprema y tratados internacionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR