Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria 016/2017 de 13 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela al mismo puesto de trabajo que ocupó, en el plazo improrrogable de tres días hábiles, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR