SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado el 9 de febrero de 2011 para prestar sus servicios en la Alcaldía Municipal de Oruro -hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro-, desempeñando sus funciones en diferentes cargos de carácter técnico operativo administrativo, hasta que el 6 de febrero de 2017, sin previo aviso le suspendieron el marcado de control de ingreso, comunicándole que se habría determinado el agradecimiento de sus servicios.
Por aquella decisión arbitraria e ilegal, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, bajo el amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y otras normas que protegen la estabilidad laboral de los trabajadores municipales, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria 016/2017 de 13 de abril, que dispuso su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el plazo de tres días hábiles; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro impugnó dicha determinación a través del recurso de revocatoria, aspecto que motivó el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 051/2017 de 15 de mayo, en la que la instancia administrativa antes mencionada resolvió mantener firme e incólume la Conminatoria recurrida.
Debido a ello, la entidad Municipal interpuso recurso jerárquico, dando lugar a la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 1159/17 de 21 de noviembre de 2017, por la que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó totalmente la Conminatoria 016/2017, así como la RA 051/2017, constituyéndose dicho actuado en la última determinación a ser cumplida por la autoridad demandada.
Pese a ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro no procedió con su reincorporación, negándole restituirle a su trabajo, desobedeciendo de forma flagrante lo dispuesto por las autoridades administrativas en el ámbito laboral, y vulnerando sus derechos constitucionales vinculados con la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR