SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

1)

SOINBOL S.R.L. a través de su representante legal Daniela Aparicio Cata, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 334 a 345, así como en audiencia, señaló que: 1) En la acción de amparo constitucional, se plasman aspectos que no fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; 2) La parte accionante, no presentó observaciones ni objeciones por presuntas violaciones a derechos constitucionales, en la contestación a la demanda y en el ejercicio de su derecho a la réplica; 3) La acción tutelar, no es objetiva, sino se dedica tan solo a exponer un historial del proceso administrativo y contencioso, sin fundamentar el agravio cometido por la Sentencia 44; 4) Se adhiere al informe presentado por los actuales Magistrados demandados; 5) Ximena Mancilla Ponce, legalizó fotocopias el 8 de febrero de 2018, sin tener la calidad de servidora pública; 6) La entidad accionante sólo podía interponer la acción de amparo constitucional, en lo referente a la fundamentación y lo resuelto sobre la prescripción, y no así verificar la constitucionalidad o no de la Ley; 7) No puede existir un nuevo pronunciamiento respecto al fondo de la controversia objeto de la demanda contenciosa administrativa, debido a que ello ya fue resuelto por los Magistrados demandados; 8) El peticionante de tutela, no precisa de qué manera se violaron sus derechos constitucionales, puesto que no especifica qué parte de la Resolución le afectó; 9) La Gerencia Distrital de Tarija del SIN, lo único que pretende es desvirtuar la responsabilidad administrativa y civil que emergería de la inacción al no haber procedido a las actuaciones que la ley faculta dentro los plazos establecidos; y, 10) Es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, dictar sentencias y resoluciones de manera que estas se adecuen a la Ley y que la norma superior que rige es la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.