SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
1)
SOINBOL S.R.L. a través de su representante legal Daniela Aparicio Cata, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 334 a 345, así como en audiencia, señaló que: 1) En la acción de amparo constitucional, se plasman aspectos que no fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; 2) La parte accionante, no presentó observaciones ni objeciones por presuntas violaciones a derechos constitucionales, en la contestación a la demanda y en el ejercicio de su derecho a la réplica; 3) La acción tutelar, no es objetiva, sino se dedica tan solo a exponer un historial del proceso administrativo y contencioso, sin fundamentar el agravio cometido por la Sentencia 44; 4) Se adhiere al informe presentado por los actuales Magistrados demandados; 5) Ximena Mancilla Ponce, legalizó fotocopias el 8 de febrero de 2018, sin tener la calidad de servidora pública; 6) La entidad accionante sólo podía interponer la acción de amparo constitucional, en lo referente a la fundamentación y lo resuelto sobre la prescripción, y no así verificar la constitucionalidad o no de la Ley; 7) No puede existir un nuevo pronunciamiento respecto al fondo de la controversia objeto de la demanda contenciosa administrativa, debido a que ello ya fue resuelto por los Magistrados demandados; 8) El peticionante de tutela, no precisa de qué manera se violaron sus derechos constitucionales, puesto que no especifica qué parte de la Resolución le afectó; 9) La Gerencia Distrital de Tarija del SIN, lo único que pretende es desvirtuar la responsabilidad administrativa y civil que emergería de la inacción al no haber procedido a las actuaciones que la ley faculta dentro los plazos establecidos; y, 10) Es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, dictar sentencias y resoluciones de manera que estas se adecuen a la Ley y que la norma superior que rige es la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 15
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones.
- sin exclusión
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento;
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en parte
- 2°