SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración sus derechos a la “justicia plural en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad”, al debido proceso en sus componentes de defensa, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; puesto que dentro el proceso contencioso administrativo seguido por SOINBOL S.R.L. contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0407/2016 de 25 de abril, emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, las autoridades demandadas, emitieron la Sentencia 44 de 24 de abril de 2017, sin haberse pronunciado sobre los argumentos y alegaciones expresadas en su memorial de apersonamiento, cuando tenían la obligación de considerar todas las pretensiones de las partes intervinientes; omitiéndose aplicar las Leyes 291 y 317 que se encuentran plenamente vigentes, sin explicar o fundamentar legalmente los motivos que determinaron aquello; además que no le correspondía a la justicia ordinaria determinar, si una norma vigente es o no contraria a la Constitución Política del Estado, por ser función del Tribunal Constitucional Plurinacional; no se emitió una resolución acorde a los institutos previstos en el Código Tributario Boliviano, ya que no analizó la prescripción desde esta materia, existiendo por ello una equivocación respecto al fundamento del Tribunal demandado, respecto a la irretroactividad de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 15
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones.
- sin exclusión
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento;
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en parte
- 2°