SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
Fragmento 12
“III.1.1. El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que ‘Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal’, de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R y 378/2002-R, entre otras)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 15
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones.
- sin exclusión
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento;
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en parte
- 2°