SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

denegó

La Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SC1°-AAC- 03/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 806 a 814, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se notificó a la Gerencia Distrital Tarija del SIN en su condición de tercero interesado para tomar conocimiento del proceso contencioso administrativo, no siendo por lo tanto considerada como parte del mismo; b) No se puede alegar vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, cuando el tercero interesado no es parte del proceso y los fundamentos de su apersonamiento pueden o no ser considerados por la autoridad jurisdiccional; c) La Sentencia absuelve de forma clara, precisa y concreta las pretensiones de la parte demandante y demandada, exponiendo las razones suficientes por las que se asumió la decisión; d) No se advierte que el no tomar en cuenta su escrito, lesione su derecho a la defensa, ya que fueron debidamente notificados con la demanda contenciosa administrativa y se apersonaron al proceso; e) La SCP 0048/2017-S2 de 6 de febrero, no es análoga al caso de autos porque en la misma se resuelve la falta de pronunciamiento de la contestación a la demanda y no sobre los fundamentos del tercero interesado; f) Las autoridades demandadas se pronunciaron sobre la prescripción y su cómputo, de forma clara y precisa, estableciendo sin ambigüedades la ley que aplicaron para realizar el cómputo de la prescripción, así como también, citaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2016 de 13 de mayo y 0047/2016 de 16 de junio, que no fueron anuladas como aduce el accionante; g) La Sentencia 44 se encuentra sustentada en la SC 0636/2011-R de 3 de mayo, que dispone el por qué debe darse aplicación a una ley que se encontraba vigente al momento del hecho de la contravención, más aún si el Código Tributario Boliviano regula la prescripción de manera completa; h) No es posible mediante la presente acción de defensa pretender que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre aspectos de fondo, que deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria; e, i) En cuanto al derecho a una justicia plural, no puede ingresarse a analizar el mismo, ya que la parte accionante, no fundamentó de qué forma se lo hubiese vulnerado.