SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
La Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SC1°-AAC- 03/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 806 a 814, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se notificó a la Gerencia Distrital Tarija del SIN en su condición de tercero interesado para tomar conocimiento del proceso contencioso administrativo, no siendo por lo tanto considerada como parte del mismo; b) No se puede alegar vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, cuando el tercero interesado no es parte del proceso y los fundamentos de su apersonamiento pueden o no ser considerados por la autoridad jurisdiccional; c) La Sentencia absuelve de forma clara, precisa y concreta las pretensiones de la parte demandante y demandada, exponiendo las razones suficientes por las que se asumió la decisión; d) No se advierte que el no tomar en cuenta su escrito, lesione su derecho a la defensa, ya que fueron debidamente notificados con la demanda contenciosa administrativa y se apersonaron al proceso; e) La SCP 0048/2017-S2 de 6 de febrero, no es análoga al caso de autos porque en la misma se resuelve la falta de pronunciamiento de la contestación a la demanda y no sobre los fundamentos del tercero interesado; f) Las autoridades demandadas se pronunciaron sobre la prescripción y su cómputo, de forma clara y precisa, estableciendo sin ambigüedades la ley que aplicaron para realizar el cómputo de la prescripción, así como también, citaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2016 de 13 de mayo y 0047/2016 de 16 de junio, que no fueron anuladas como aduce el accionante; g) La Sentencia 44 se encuentra sustentada en la SC 0636/2011-R de 3 de mayo, que dispone el por qué debe darse aplicación a una ley que se encontraba vigente al momento del hecho de la contravención, más aún si el Código Tributario Boliviano regula la prescripción de manera completa; h) No es posible mediante la presente acción de defensa pretender que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre aspectos de fondo, que deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria; e, i) En cuanto al derecho a una justicia plural, no puede ingresarse a analizar el mismo, ya que la parte accionante, no fundamentó de qué forma se lo hubiese vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos
- Fragmento 15
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones.
- sin exclusión
- Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas
- en nuestro país, esta tarea tendiente al saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico nacional, no sólo se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, sino que, Bolivia, ha adoptado para el cumplimiento de tan delicada tarea el sistema mixto de control de constitucionalidad, esto es que, tanto jueces y tribunales ordinarios como el propio Tribunal Constitucional, se encuentran en la ineludible exigencia de observar los preceptos constitucionales y verificar su cumplimiento;
- en tal sentido, en caso de existir una ley expresa sea esta formal o material, la autoridad jurisdiccional, como primer garante y celador del respeto a los derechos fundamentales, debe velar porque el tenor literal de la norma esté conforme con el contenido material de la parte dogmática de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad
- las autoridades jurisdiccionales son las primeras garantes del respeto a los derechos fundamentales y deben aplicar directamente los derechos en el marco de pautas específicas de interpretación y de acuerdo a una coherente argumentación jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER en parte
- 2°