SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Culpina del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 15 de mayo, cursante de fs. 50 vta. a 53, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) De acuerdo a lo señalado por el accionante, se le habría imputado por dos delitos, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves, sin haber fundamentado las razones de la imputación de cada uno de ellos, siendo la misma incoherente; empero, en virtud al citado actuado procesal se dispuso su detención preventiva; medida que, de acuerdo a lo informado por la representación fiscal, fue ejecutada y respecto de la cual se habría solicitado su cesación, misma que fue rechazada, interponiendo luego la presente acción de libertad, señalando la citada autoridad fiscal, que desconoce si la parte accionante interpuso recurso de apelación; y, 2) A efectos de evidenciar tales actuados y conocer los antecedentes del caso, se ordenó al Juez de la causa, remitir el cuaderno de control jurisdiccional; empero, al no haber sido cumplida esa orden, se considera lo informado por la representación fiscal respecto de los mencionados extremos, lo que evidencia la existencia de un proceso penal contra el ahora accionante que guarda detención preventiva y que la misma no fue apelada, solicitándose la cesación de la medida de última ratio, la cual fue rechazada, conforme lo informado por la representación fiscal; lo que hace concluir, que el prenombrado, acudió directamente a la jurisdicción constitucional denunciando irregularidades en el proceso penal que se le sigue, sin previamente haber impugnado la Resolución que le privó de su libertad ante la instancia superior, por lo que el presente caso se encuentra dentro de los parámetros de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 13
- 2º Exhortar