SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

III.3. Otras consideraciones

De la lectura del memorial de la presente acción tutelar, se evidencia que la parte accionante claramente indica como autoridad demandada a la Fiscal de Materia asignada al municipio de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, o a la suplente legal bajo el principio de unidad del Ministerio Público; y por otro lado, consigna como tercero interesado a Walter Elías Chincheros Leniz, Juez de Instrucción Penal Primero de Incahuasi; sin embargo, el Juez de garantías, de oficio y sin ningún análisis del acto lesivo denunciado, consigna en el Auto de admisión de la presente acción como demandado además de la Fiscal de Materia María Elizabeth Cruz Arancibia, al referido Juez de la causa, y como terceros interesados a Santos Ibarra y Benita Ibarra, sin que lo indicado haya sido expresado por el accionante en el referido memorial de acción de libertad.

Al respecto, si bien es evidente que rige el principio de informalismo en la acción de libertad; sin embargo, ello no implica que el Juez de garantías de oficio y sin ninguna justificación ni fundamento que respalde su decisión determine dentro de una acción de defensa, quiénes son demandados y quiénes terceros interesados, si es que así no lo hizo constar la parte accionante o por lo menos se hubiese denotado del objeto procesal planteado; por otro lado, cabe recordar al Juez de garantías que una autoridad judicial no puede ser citado dentro de una acción de defensa como tercero interesado, pues no se constituye en afectado con interés legítimo y tampoco es parte en el proceso penal; en ese entendido, resulta incoherente citar en tal condición al Juez de la causa, toda vez que esta autoridad judicial es la que dispuso la detención preventiva del accionante, siendo una figura neutral dentro del proceso, sin que le afecte el resultado de la presente acción de defensa. En razón a lo señalado, se exhorta al Juez de garantías tomar en cuenta lo señalado a objeto de adecuar sus acciones al trámite, procedimiento y alcance de las acciones de defensa que sean de su conocimiento en dicha calidad.