SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde previamente hacer referencia a la procedencia de la acción de libertad en los casos en que se denuncia vulneraciones al debido proceso, como ocurre en el caso de análisis; en ese entendido, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que dichas denuncias; es decir, las referidas a la lesión del citado derecho, corresponden -una vez agotados los mecanismos intraprocesales- ser conocidas y resueltas por la acción de amparo constitucional, excepto que se demuestre de manera cierta que dichas vulneraciones se encuentren directamente vinculadas con el derecho a la libertad física o de locomoción de quien acude a esta acción de defensa, en cuyo supuesto es posible su tutela por medio de la acción de libertad al ser la causa directa de la restricción de los citados derechos, para lo cual debe tenerse en cuenta además, que hubiese existido de forma concurrente un estado absoluto de indefensión, siendo los dos presupuestos, requisitos sine qua non para la protección de los mismos a través de la presente acción de defensa.
En el caso de análisis, el acto que se denuncia como lesivo es la imputación formal presentada por la autoridad fiscal ahora demandada, que a decir del accionante, carecería de una exposición clara de los móviles dolosos o culposos y los argumentos fácticos que corresponden a los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves, cuya comisión se le atribuye, toda vez que ambos delitos no son equivalentes pues vulneran bienes jurídicos distintos, así como tampoco dicha imputación establece si la calificación se la realizó en concurso real o ideal de delitos; señalando además, que a raíz de tal actuado procesal se dispuso su detención preventiva; empero, el prenombrado no considera que la mencionada denuncia no guarda relación directa con su derecho a la libertad, por cuanto la presunta irregularidad del debido proceso alegada -carencia de fundamento fáctico en la imputación formal adecuado a los tipos penales, y la incoherencia entre los mismos- no se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad, para que a través de esta acción de defensa se pueda proteger el debido proceso alegado como vulnerado; puesto que, como se tiene de antecedentes y lo alegado por el propio accionante, este se encuentra restringido de su libertad en virtud a la detención preventiva que le fue impuesta por autoridad competente, misma que de acuerdo al trámite del régimen de medidas cautelares tiene su propio procedimiento para su imposición e impugnación; es decir, que la imputación por sí misma, de ninguna manera se constituye en el actuado procesal por el que se le impuso la referida medida cautelar y por ende la falta de fundamentación o falencias que pueda tener en su contenido, no son la causa directa de dicha restricción de libertad, concluyéndose en consecuencia, que el primer requisito para que el debido proceso sea tutelado por medio de la presente acción, no fue cumplido.
En cuanto al estado absoluto de indefensión, como segundo requisito para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la presente acción, tampoco concurre en el caso presente, toda vez que de la exposición efectuada por el hoy accionante en su demanda, no se evidencia actuación alguna dentro del proceso seguido en su contra que le fuera negada, o se le hubiera impedido presentar o realizar algún actuado; y, como él mismo señala, se encuentra participando del proceso penal que se le sigue, sin que alegase o denunciare en la presente acción, actuaciones que lo hubiesen dejado en absoluto estado de indefensión.
Por lo señalado, se concluye que la demanda constitucional presentada, no cumple con los requisitos exigidos para la protección que brinda la acción de libertad en casos de denuncia de presuntas irregularidades del debido proceso; consiguientemente, no procede la presente acción de defensa, debiendo en todo caso el accionante, agotar los mecanismos intraprocesales a objeto de su pretensión, y en su caso, agotada la vía ordinaria, acudir ante la jurisdicción constitucional activando la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para demandar la presunta lesión del debido proceso cuando no está vinculado a la libertad; por lo que, conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 13
- 2º Exhortar