SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, signado como FIS-INC 016/2018, seguido en contra suya por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves sustanciado en el Juzgado de Instrucción Penal del municipio de Incahuasi, el Ministerio Público presentó imputación formal y solicitud de medidas cautelares, en virtud a lo cual se dispuso su detención preventiva restringiéndole su libertad personal y de locomoción.
Sin embargo, dicha imputación carece de fundamento fáctico adecuado a los tipos penales atribuidos, toda vez que se le imputa por dos delitos a partir de un solo hecho; es decir, por homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves, empero no refiere de manera clara por qué se consideran cometidos, siendo que en ambos casos se deben establecer los móviles dolosos o culposos que hacen a cada uno de los ilícitos penales y los argumentos sobre los mismos, pues el uno vulnera el bien jurídico vida y el otro la integridad física, no siendo equivalentes ambos, además de desconocer si dicha calificación se hizo en concurso real o ideal de delitos, vulnerándose así el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y “legalidad”, toda vez que la imputación debe cumplir con las señaladas garantías constitucionales, para no lesionar así el derecho a la legítima defensa.
La imputación formal realizada por la Fiscal demandada, le atribuye la comisión de los delitos antes referidos, extremo que genera incertidumbre en su defensa, pues no existe congruencia entre los mismos, siendo ambos contradictorios ya que los días de incapacidad otorgados a las víctimas, de acuerdo a los certificados médico forenses, son de quince días para Santos Ibarra Avendaño (lesiones graves) y de doce días para Benita Ibarra Avendaño (lesiones leves); y, de acuerdo a los días de incapacidad señalados, se le atribuye la comisión de lesiones, empero es necesario que el Ministerio Público se refiera a la concurrencia del delito de homicidio en grado de tentativa, no pudiendo soslayar dicha fundamentación y aclaración, pues con ello vulnera el derecho a la defensa, en el entendido que es necesario determinar de manera coherente, las razones de cada delito imputado, para asumir legítima defensa y no se vulnere el principio de legalidad y el derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 13
- 2º Exhortar