SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S4

Fecha: 05-Sep-2018

III.1.  La finalidad de la notificación de los actos procesales: El efectivo conocimiento de la actuación judicial para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales

Teniendo en cuenta que en la secuencia de actos que componen un proceso judicial o administrativo, se aplica la ley y, por ende, los entendimientos jurisprudenciales desarrollados a partir de su interpretación, a efectos de brindar una solución al conflicto judicial suscitado, es necesario que su desarrollo sea puesto a conocimiento de las partes procesales a objeto que conozcan el contenido de las actuaciones y decisiones judiciales y, en caso de ser necesario, ejerciten su derecho a la defensa a través de la interposición de los diferentes mecanismos de impugnación reconocidos en el procedimiento.