SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2018-S4

Fecha: 05-Sep-2018

III.4.2. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías para denegar la tutela

           En cuanto a la posición asumida por el Tribunal de garantías para denegar la tutela solicitada a pesar de existir una modulación con relación a la notificación de las partes con la fijación de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, contenida en la SCP 0045/2018-S3, se advierte que, no obstante ser evidente que la actuación del Tribunal de apelación se sujetó a los entendimientos jurisprudenciales vigentes a momento de suscitarse la situación fáctica en estudio, resultando la jurisprudencia referida, posterior a ella, correspondía su aplicación inmediata en el tiempo, en virtud al carácter retrospectivo de los precedentes constitucionales, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, a menos que concurran determinados presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional, que obligan a prescindir de la observancia de los nuevos, reconducentes o moduladores razonamientos jurisprudenciales.

           En el marco antes expuesto y conforme a los antecedentes de la presente acción de libertad, no es posible subsumir la situación de hecho que le dio lugar, a un asunto con calidad de cosa juzgada, como fundamentó dicho Tribunal; debido a que, simplemente se resolvió una apelación incidental, sobre la imposición de una medida cautelar, habiendo resuelto los Vocales demandados, detener preventivamente a la imputada, situación que es susceptible de modificación, conforme reconocen expresamente los arts. 221 segundo párrafo y 239 del CPP; en consecuencia, no causan estado, siendo una de las características de las medidas cautelares, su temporalidad, por lo que no es aplicable el presupuesto del inc. 1) de la jurisprudencia constitucional expuesta, referida a la no subsunción del nuevo razonamiento jurisprudencial, en casos que tengan calidad de cosa juzgada, para tratar de justificar la no observancia del precedente constitucional aludido.

           Por otro lado, tampoco se acomoda a la excepcionalidad desarrollada en el inc. 2) de la jurisprudencia citada, relativa a la no aplicación de nuevos entendimientos jurisprudenciales que afecten o desmejoren las esferas de libertad del imputado o condenado; en razón a que la determinación de notificar con el señalamiento de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, en el domicilio procesal determinado por las partes procesales en su primera actuación, tiene la finalidad de asegurar el efectivo conocimiento del referido actuado procesal y garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, como se estableció anteriormente, constituyéndose en un razonamiento progresivo en pos de materializar el derecho a la defensa de las partes.