SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
a)
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de enero de 2018, cursante de fs. 23 a 24 informó: a) El 25 igual mes y año, el auxiliar del Juzgado Instrucción Penal Cuarto del mencionado departamento, por medio de un escrito tramitado a fs. 22, ingresó a su despacho memoriales correspondientes al proceso penal, presentados por los accionantes, solicitando control jurisdiccional; con fecha posterior a su recepción debido a la negligencia del Auxiliar, conducta que mereció una severa llamada de atención y la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura y Tribunal Departamental de La Paz; y, b) Una vez puestos a su conocimiento fueron atendidos en el día, emitiéndose las correspondientes providencias; conforme a los artículos 54 y 279 del CPP, solicitando al Ministerio Público un informe respecto a sus actuaciones a ser presentados en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR