Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.1.
II.1. A través del memorial de 19 de enero de 2018, presentado al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, los impetrantes de tutela alegaron que la Fiscal de Materia codemandada, de manera errónea y delictiva, procedió a entregar citaciones policiales a otras personas para que las diligencien en su perjuicio; y, en otro caso, pretendió dejar los citaciones de una de las personas en el domicilio de un tercero, habiendo indicado dicha autoridad que no corregiría su indebido actuar pues su finalidad es generar mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 5 a 6 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR