SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
III.2.
La problemática planteada a través de la presente acción de defensa, versa sobre la falta de control jurisdiccional en el plazo legal previsto sobre la indebida notificación que se habría practicado a los actuales accionantes, a objeto de prestar su declaración informativa; a cuyo efecto, al no haber asistido a dicho acto, la Fiscal de Materia ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra.
En consecuencia, de los antecedentes se corrobora, que habiendo acudido los impetrantes de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, con la finalidad de que ejerza el control jurisdiccional sobre las actuaciones ilegales de los representantes del Ministerio Público (Conclusión II.1); dicha autoridad, conforme consta en el informe presentado ante esta audiencia de acción tutelar y la documentación adjuntada al efecto (Antecedentes I.2.2 y Conclusión II.2), ordenó a los representantes del Ministerio Público, eleven informe sobre la notificación ilegal a los procesados; en consecuencia, se advierte que los actuales peticionantes de tutela activaron un medio de defensa, a objeto de obtener la restitución de sus derechos y garantías en la vía ordinaria ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mencionado departamento, que ejerce el control jurisdiccional de la causa penal abierta en su contra.
Por lo expuesto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, al haberse activado el control jurisdiccional en cuyo ejercicio el Juez demandado, a través del decreto de 25 de enero de 2018, inició la tramitación para determinar la existencia o no de la lesión de derechos y garantías denunciada, es aplicable el presupuesto 3 previsto en la SCP 0482/2013, citada por su similar SCP 1888/2013, que determina que cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez Instrucción, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene la subsidiaridad; circunstancia, que al haber ocurrido en el caso presente, amerita denegar la tutela sin que se realice el análisis de fondo de la problemática planteada.
En cuanto a la denuncia sobre la supuesta dilación en el ejercicio del respectivo control jurisdiccional, conforme se tiene del informe del Juez codemandado, dicha dilación fue atribuible a la negligencia de la auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del El Alto del departamento de La Paz, quien transcurrido el plazo de ley, recién ingresó al despacho de dicha autoridad los memoriales de la parte accionante (de 19 de enero de 2018) por los que impetraba dicho control jurisdiccional, siendo providenciados en la misma fecha de ingreso, es decir 25 de enero del citado año, en tal sentido, al no ser dicha dilación atribuible a dicha autoridad, y al no haberse interpuesto la presente acción de defensa en contra de la citado auxiliar, no corresponde concederse la tutela respecto a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR