SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
En cuanto a la importancia sobre las funciones que cumplen los jueces cautelares, en las distintas etapas del proceso penal, se tiene que la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que en la etapa investigativa, dichas autoridades son los encargados del control jurisdiccional de la investigación, así como también del control de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; en ese sentido, toda persona que considere vulnerado su derecho a la libertad, dentro de la etapa investigativa, debe acudir ante el juez cautelar, para que este, en el caso de un arresto o aprehensión, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del mismo, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, es permisible recién la activación de la acción de libertad como un medio reparador del derecho a la libertad; entendimiento glosado en la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, señaló que: “En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que ‘…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR