Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.2
II.2. Por decreto de 25 de enero de 2018, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de citado departamento, actual demandado, ordenó que, en la vía de control jurisdiccional, conforme establece los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, el representante del Ministerio Público, informe sobre la denuncia descrita en la Conclusión anterior, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR