SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron objeto de falsa denuncia por la comisión de ilícitos de orden público; a cuyo efecto, se realizó una citación de forma errada y maliciosa con la finalidad de aprehenderlos, procediendo a notificar a unos en los domicilios de los otros y viceversa; por lo que, realizaron las devoluciones de las citaciones por haber sido practicadas erradamente, lo cual se verifica de los memoriales enviados y recepcionados por el Ministerio Público el 17 de enero de “2017”–siendo lo correcto 2018–; sin embargo, los mismos no fueron providenciados por la modalidad corporativa de la Fiscalía, alegando la Fiscal de Materia –ahora demandada– indicando que son otros los fiscales que resuelven las peticiones por escrito; en mérito a ello, se elaboró acta de incomparecencia, señalando que éstos no justificaron su inasistencia a declarar, correspondiendo emitir mandamientos de aprehensión.
Agregaron que, denunciaron ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz estos hechos, no habiendo existido una respuesta oportuna dentro del término que fija la norma penal ni mucho menos hasta la fecha de presentación de la presente acción, soslayando sus deberes de control jurisdiccional, que incide en su libertad, al aplicarse de manera errada el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR