SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 29 de enero cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, responda dentro de las veinticuatro horas como determina la norma procesal penal, realizando el debido control jurisdiccional, estableciendo en cuanto a la actitud del representante del Ministerio Público, lo que corresponda a efecto de respetar los derechos que han sido denunciados; en complementación, dejó en suspenso el mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal de Materia Pamela Niva Espejo Chipana, hasta que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento, ejerza la labor de control jurisdiccional dispuesta por el Tribunal de garantías; en relación al Ministerio Público, al existir control jurisdiccional, no corresponde otorgar la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez codemandado recibió las correspondientes denuncias por los accionantes; sin embargo, no recibieron respuesta dentro de las veinticuatro horas de acuerdo a los antecedentes; 2) La labor de control jurisdiccional que debe ser ejercida por el Juez de Instrucción, no ha sido cumplida de manera eficiente y dentro del terminó que señala el Código Procedimiento Penal, por consiguiente existe omisión por parte de la autoridad judicial de responder a los requerimientos de las partes en conflicto a efecto de la protección de sus derechos y garantías procesales dentro de un determinado proceso; y, 3) El Juez de la causa tiene el deber ineludible de pedir los informes correspondientes al Fiscal de Materia a efectos que también ésta autoridad pueda, en su momento, regular todos sus actos; lo que no sucedió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- .
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- REVOCAR