SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Anular
La sentencia impugnada hace referencia al incumplimiento de la Sentencia 442/2013, dictada también por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L. que en su oportunidad impugnó la Resolución RD 03-024-11 y que determinó Anular obrados hasta la Resolución RD 03-022-11, pronunciada por la ANB, hasta que se emita nueva resolución sancionatoria, señalando como fundamentos de su decisión que: “…se establece que la administración aduanera en ninguna de sus actuaciones verificó o comprobó la existencia de tercera persona que hubiere utilizado la clave de acceso personal al sistema SIDUNEA ++, esta posición se asume sin respaldo, por la simple afirmación del Despachante de Aduana cuando sugirió en el memorial de fs. 121 a 139 de los anexos administrativos, que se hubiere producido una manipulación informática después de concluido el despacho, sin que exista antecedente alguno que demuestre la intervención de un tercero, hecho que debió sustentar la administración en base a prueba idónea, no siendo suficiente la presunción que contra lógica sostuvo, pues si se trata de un código de acceso personal, secreto y exclusivamente utilizado por ORCADE S.R.L. y su representante legal, la presunción más lógica es que la manipulación o diferencia producida en las 16 DUIs, FVRs y los datos enviados al RUAT, son atribuibles a la Agencia Despachante de Aduana y su representante Orlando Floruardo Calderón Delgado. En esa lógica, se tiene que la sanción impuesta, es la consecuencia de la participación de una tercera persona, ajena a la Agencia Despachante de Aduana, participación que como se sostuvo no fue determinada por la administración, por lo que no concurre el elemento esencial que establece el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, por lo tanto la inaplicabilidad de la sanción impuesta…” (…) “Siendo atribución de este Tribunal, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que a ley le otorga, la modulación del alcance de su fallo, determinadas las infracciones en sede administrativa en las que incurrió la Administración Aduanera, reencausando el debido proceso y las garantías del demandante, concluye que la ANB, al pronunciar la Resolución de Directorio RD 03-022-11, lo hizo interpretando y aplicando erróneamente las normas legales citadas, vulnerando los derechos de ORCADE S.R.L. en el procedimiento administrativo. En consecuencia y conforme a los fundamentos expuestos corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada RD 03-024-11 de 29 de diciembre de 2011 y la resolución sancionatoria antes citada, para que en debido proceso, se sancione al demandante por las irregularidades detectadas si corresponde”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Anuló
- Anular
- la Sentencia 442/2013 de 23 de octubre
- Sentencia 337/2017 de 3 de mayo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)