SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación del art. 48 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, la ANB procedió al control diferido de 16 declaraciones de importación (DUI’s) correspondiente a la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., mismas que fueron tramitadas en la “Zona Franca Winner” dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz, que mediante los informes AN-UFIZR-IN- 0120/2010 y AN-GNFGC-DIAFC 156/2010, se determinó que las indicadas DUI’s correspondientes a motocicletas, fueron asociadas a formularios de registro de vehículos (FRV’s) de automotores, posibilitando de esta forma la asignación de placas a diferentes tipo de vehículos, que no cuenta con documentación que respalde su legal importación, ingresando en la comisión del ilícito de contrabando la citada agencia despachante.
El 27 de julio de 2011 se emitió el Auto Administrativo que dio inicio al proceso sancionador contra la agencia despachante mencionada, por la presunta infracción establecida en el art. 68 inc. f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (permitir o autorizar el uso de su licencia o autorización a terceros); en el cual, la ANB pronunció la Resolución de Directorio RD 03-022-11 de 28 de octubre de 2011, imponiendo la sanción administrativa de revocatoria de autorización de ejercicio de actividades al Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., misma que fue impugnada por su parte, mediante recurso de revocatoria presentado ante el Directorio de la ANB, que emitió la Resolución de Directorio RD 03-024-11 de 29 de diciembre de 2011, confirmando en todas sus partes la Resolución de Directorio RD 03-022-11.
El 19 de marzo de 2012, la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L., interpuso la demanda contenciosa administrativa contra la ANB, impugnando la Resolución de Directorio RD 03-024-11; por lo que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 442/2013 de 23 de octubre, determinando la anulación de obrados hasta la Resolución de Directorio RD 03-022-11 pronunciada por la ANB, hasta que se emita una nueva resolución sancionatoria, ya que la administración aduanera en ningún momento verificó o comprobó la existencia de una tercera persona que hubiese utilizado la clave de acceso personal; razón por la cual, no concurre el elemento esencial previsto en el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
En cumplimiento a la Sentencia 442/2013, el directorio de la ANB emitió la Resolución de Directorio RD 03-014-14 de 27 de marzo de 2014, declarando probada la infracción prevista en el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, imponiendo la sanción de revocatoria de la autorización de ejercicio de sus actividades; en consecuencia, dicha determinación fue impugnada por la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L., que mereció la Resolución de Directorio RD 03-022-14 de 21 de mayo de 2014, disponiendo el rechazó de dicho recurso y confirmando en todas sus partes la Resolución de Directorio RD 03-014-14.
El 26 de agosto de 2014 la Agencia Despachante de Aduanas ORCADE S.R.L., interpuso una nueva demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Directorio RD 03-022-14, emitida por el Directorio de la ANB; por lo que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 373 de 3 de mayo de 2017, estableció como probada la demanda interpuesta y en consecuencia anuló la Resolución de Directorio RD 03-022-14, debiendo la Administración Aduanera, emitir una nueva resolución; toda vez que, la misma no probó que la conducta demandada se adecue a lo establecido por el art. 68 inc. f) del citado Reglamento, incumpliendo además lo determinado por la Sentencia 442/2013.
En ese marco, alega que la Sentencia 373/2017, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, ya que procedieron a anular de manera infundada la Resolución de Directorio RD 03-022-14, sin considerar que la misma se constituía en un acto administrativo mediante el cual, de conformidad al art. 38 de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999- resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra de la Resolución de Directorio RD 03-014-14; por lo que, las autoridades ahora demandadas debieron establecer los fundamentos por los cuales se considera que la Resolución de Directorio RD 03-022-14 de 21 de mayo de 2014 (que resolvió el recurso de revocatoria presentado por su parte) lesionó algún interés legítimo o derecho subjetivo del administrado, extremo que no aconteció en el presente caso e impidió conocer a la ANB, cuál es la razón para que se anule el recurso de revocatoria; pues dicha anulación se encuentra ligada a la falta de tipicidad y al incumplimiento de la Sentencia 422/2013 de 23 de octubre, extremos que de ninguna manera pueden ser observados y subsanados por la ANB que resuelva el recurso de revocatoria, ya que en la misma tan sólo se puede emitir pronunciamiento con relación a los extremos alegados por el recurrente en razón a derechos subjetivos o intereses legítimos, que estarían siendo lesionados con la emisión del acto administrativo impugnado.
De igual modo considera que la Sentencia 442/2013, contiene como único fundamento la supuesta falta de tipicidad de la infracción, aspecto que impide sancionar a la citada Agencia Despachante de Aduanas; puesto que resolvió anular la Resolución de Directorio RD 03-022-11; sin embargo, de manera arbitraria y contradictoria, en la Sentencia 373/2017 se utilizó el mismo fundamento para anular sólo la Resolución de Directorio RD 03-022-14, siendo que esa resolución sólo resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el administrado, imposibilitando que la ANB pueda dar cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- III.2.
- Fragmento 17
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Anuló
- Anular
- la Sentencia 442/2013 de 23 de octubre
- Sentencia 337/2017 de 3 de mayo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)