SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Sentencia 337/2017 de 3 de mayo

En lo que respecta a la Sentencia 337/2017 de 3 de mayo, ahora impugnada, se tiene que anuló sólo la Resolución de Directorio 03-22-014 de 21 de mayo, con el fundamento que la Administración Aduanera no dio cumplimiento a lo determinado en la Sentencia 442/2013; toda vez que, no demostró que la Agencia Despachante de Aduanas haya autorizado o permitido el uso de su licencia a una tercera persona, por lo tanto la conducta de ORCADE S.R.L., no se adecua al hecho determinado y sancionado por el art. 68 inc. f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y concluye anulando la Resolución de Directorio 03-22-014 de 21 de mayo, disponiendo que la Administración Aduanera emita una nueva en base a los razonamientos contenidos en dicha Sentencia.

No obstante que el fallo ahora impugnado consideró los antecedentes del proceso, realizó el análisis correspondiente; no es menos evidente que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia incurre en una incongruencia interna en su estructura; es decir, entre la parte considerativa y resolutiva, debido a que, en la parte considerativa estableció que la Administración Aduanera no cumplió con lo establecido en la Sentencia 442/2013, donde se dispuso la anulación del proceso sancionador a efectos que la Administración Aduanera garantice el debido proceso de la Agencia Despachante de Aduanas; empero, en la Sentencia ahora impugnada, de manera incongruente determinó anular obrados sólo hasta la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, para que se emita otra en la que se dé cumplimiento a la Sentencia 442/2013, apartándose de esta manera del contenido de la propia Sentencia en la que basó su nueva resolución, la cual determinó anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria, evidenciándose que conforme a los fundamentos de las sentencias emitidas, la nulidad deviene porque la conducta del administrado no se adecua al hecho determinado y sancionado por el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, lo cual no puede ser determinado en resolución de recurso de revocatoria y en consecuencia no se podría dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia ahora impugnada, por ser aspectos inherentes a la primera resolución; vale decir a la Resolución de Directorio 03-14-14, emitida en instancia sancionatoria, de ahí que al haber anulado sólo hasta la resolución que resolvió el recurso de revocatoria sin haber fundamentado los motivos por los cuales anula hasta dicha resolución, corresponde brindar la protección pedida por la parte accionante, recordando que la jurisprudencia constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue clara al señalar que debe existir una coherencia lógica entre lo peticionado y lo resuelto, así como entre los hechos narrados, el fundamento jurídico desarrollado y el decisum a fin de dar seguridad a las partes; pues toda resolución que resuelva una impugnación debe necesariamente expresar los efectos emergentes de su determinación, ya que caso contrario estaríamos ante decisiones que carezcan de eficacia jurídica, todo ello, en estricto apego al debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado.

Por consiguiente, las autoridades judiciales y administrativas deben cuidar que su resolución no afecte el principio de congruencia, aspecto que no ocurrió con la Sentencia 337/2017; toda vez que, no existe coherencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia en cuanto al alcance de la nulidad dispuesta, que posibilite a la administración aduanera dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo judicial; por ello la tutela impetrada se torna viable en la presente acción tutelar.